13
de enero de 1411.
Ordenamientos
sobre las mujeres mundanas.
Por quanto por antigas ordenaçiones e aun por ordenamientos reales es ordenado que las mugeres mundarias non tengan amigos so çiertas penas por guardar e observar aquellas e porque la cosa sea mejor guardada, ordenaron e mandaron el dicho conçejo que el alguazil o los alguaziles desta çibdat que de aqui adelante fueren non consyentan que las tales mugeres tengan amigos algunos e sy por ventura perseveraren en los tener que les tomen presos a ellos e yagan en la cadena sesenta dias e pague ella sesenta maravedis de pena por cada vez que fuere asy fallada, la qual pena sea del alguazil e sy el alguazil non lo fiziere que los jurados lo lleven a devida exsecuçion e la pena que sea dellos.
E otrosy que los jurados vayan a los mesones e mançebia onde las mugeres mundarias estudiren porque son exsecutores para levar estas ordenanças e las otras quel conçejo sobre esta razon e sobre otras qualesquier quel conçejo tenga fechas a devida exsecuçion.
E que los mesoneros sean tenudos de abrir las puertas de los mesones de noche a los dichos jurados, para que entren e vean sy las dichas tales mugeres duermen con los dichos sus amigos, porque exsecuten lo sobre dicho en pena de cada doze maravedis. e que la pena sea de los dichos jurados, sy los dichos mesoneros non quisieren abrir las puertas.
Otrosy ordenaron que ninguno nin algunos non sean osados de dormir con mançeba mundaria de noche con armas e sy non que las pierda.
E otrosi ordenaron e mandaron que las mugeres mundarias non vayan por la
çibdat cubiertas con mantos, nin mantones de ninguna manera que
sean, salvo que vayan en cuerpos en pena del perder los mantos que troxieren
cubiertas e que sean del alguazil o de los jurados qual ante las fallare.
Archivo Municipal de Murcia, Libro de Actas, 1410-11, fol. 1 18r.